Cómo captar los datos de un cliente con una tarjeta NFC y qué dice la ley de datos personales
Con una tarjeta NFC, el cliente acerca el celular y se abre una página con un formulario corto donde deja su nombre y su celular; el negocio recibe el contacto sin que nadie lo escriba. Esos datos son personales: según la Ley 29733 y su Reglamento, vigente desde el 31 de marzo de 2025, hay que decirle a la persona para qué se usarán y obtener su consentimiento antes de recogerlos. Esta guía explica cómo funciona y qué mirar, sin reemplazar la revisión de un abogado.
Cómo funciona el intercambio de contacto por toque
Hay dos direcciones y la ley solo importa en una. En la primera, la tarjeta le entrega tus datos al cliente: al acercarla, se abre tu perfil y un botón crea tu ficha en su agenda. Ahí no se recoge ningún dato del cliente. Así funcionan las tarjetas de presentación NFC.
En la segunda, la tarjeta abre una página con un formulario y el cliente deja su nombre y su celular. Aquí sí se recogen datos personales. El chip no guarda esos datos: solo guarda un enlace, y es la página la que los recibe, como explica la guía de qué es NFC y cómo funciona. Eso significa que el toque es solo la forma de llegar al formulario, y lo que decide si se cumple la ley es lo que dice y hace esa página.
Qué datos se pueden pedir
La Ley 29733 pide que el tratamiento de datos sea adecuado, relevante y no excesivo para la finalidad con que se recogieron (principio de proporcionalidad, art. 7), y que se recojan para una finalidad determinada, explícita y lícita (art. 6). En un formulario de contacto eso se traduce así:
- Nombre: lo mínimo para saber a quién escribir.
- Celular: si la finalidad es responder por WhatsApp o llamar.
- Correo: solo si el negocio lo va a usar de verdad, por ejemplo para enviar una cotización. Mejor opcional.
- Nada más, salvo que sea necesario para lo que el cliente pidió. Cada campo extra debe tener una razón.
Qué dice la ley de datos personales
El Reglamento de la Ley 29733, aprobado por el D.S. 016-2024-JUS, se publicó en El Peruano el 30 de noviembre de 2024 y, según la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, entró en vigencia el 31 de marzo de 2025. Reemplazó al Reglamento de 2013. Lo que importa para captar contactos:
- Consentimiento válido: libre, previo, expreso e inequívoco, e informado (art. 2). Previo significa pedirlo antes de recoger los datos (art. 4).
- Libre: condicionar un servicio a que la persona entregue datos que no son indispensables afecta su libertad (art. 3). Dar un obsequio por el consentimiento no la afecta, en el caso de adultos.
- Expreso: por canales digitales puede manifestarse con acciones como «hacer clic» o «dar un toque» sobre la pantalla (art. 5). Acercar el celular a la tarjeta no es ese acto; lo prudente es pedir una acción explícita en el formulario, como marcar una casilla.
- Informado: al recoger datos directamente de la persona, hay que comunicarle con lenguaje sencillo, como mínimo, quién es el responsable y cómo contactarlo, las finalidades, los destinatarios si los hay, si responder es obligatorio o facultativo, las consecuencias de dar o no los datos, el plazo de conservación y cómo ejercer sus derechos (art. 6).
- Una política de privacidad publicada no exime de pedir el consentimiento (art. 7). La carga de probar que se obtuvo recae en el titular del banco de datos o responsable (art. 9).
- Revocación: debe poder hacerse en cualquier momento, con mecanismos accesibles, sencillos, rápidos y gratuitos (art. 10). Para publicidad y prospección comercial, la oposición se atiende en un máximo de diez días y no debe ser más compleja que dar el consentimiento (art. 26).
Para escribirle al cliente después, el consentimiento tiene que cubrirlo
El artículo 26 del Reglamento dice que tratar datos para publicidad y prospección comercial es lícito cuando se obtiene el consentimiento directamente de la persona. Si el cliente dejó su celular para que le respondan una consulta, eso no equivale a aceptar promociones. Si el negocio también quiere enviarlas, esa finalidad debe figurar en el aviso y poder aceptarse o rechazarse por separado (art. 10 del Reglamento: negar finalidades adicionales no afecta la relación principal).
Papel, tarjeta NFC o formulario web
La tarjeta NFC es, en el fondo, un formulario web con un disparador físico. La ley es la misma; cambian la comodidad y el rastro que queda.
| Aspecto | Hoja en papel | Tarjeta NFC con formulario | Formulario web con enlace o QR |
|---|---|---|---|
| Cómo deja los datos el cliente | Escribe a mano en el local | Acerca el celular y completa un formulario | Escanea un QR o abre un enlace y completa un formulario |
| Errores de escritura | Letra ilegible y números mal copiados | Menos, porque tipea en su propio celular | Igual que la tarjeta NFC |
| Aviso y consentimiento | Aviso impreso en la hoja y casilla firmada | Aviso en la página, antes del botón de enviar, con casilla sin marcar | Igual que la tarjeta NFC |
| Constancia del consentimiento | La hoja firmada, que hay que archivar | Registro de fecha, hora y texto aceptado | Igual que la tarjeta NFC |
| Pasar los datos a Excel o Sheets | Digitar a mano | Exportar el registro, si el sistema lo permite | Exportar el registro, si el sistema lo permite |
| Celulares sin NFC | No aplica | Hace falta un QR de respaldo | No depende de NFC |
| Quién puede ver los datos | Quien tenga la hoja | Quien tenga acceso al panel o a la hoja de cálculo | Igual que la tarjeta NFC |
Cómo armar el aviso y el consentimiento
Una secuencia mínima para el formulario que abre la tarjeta:
- Define para qué vas a usar los datos, por ejemplo responder una consulta por WhatsApp, y escríbelo con esas palabras.
- Pide solo los campos necesarios para esa finalidad.
- Antes del botón de enviar, escribe quién eres, cómo contactarte, para qué usarás los datos, a quién los pasas si los pasas, cuánto tiempo los conservas y cómo pueden pedirte que los borres.
- Pon una casilla sin marcar para aceptar el tratamiento. Si quieres enviar promociones, pon otra casilla distinta.
- Guarda de cada contacto la fecha, la hora y la versión del texto que aceptó.
- Ofrece una forma sencilla y gratuita de dar de baja, y respóndela dentro de los plazos del Reglamento.
- Pide a un abogado que revise el texto, sobre todo si vas a compartir los datos con terceros o a guardar los contactos en otro país.
Chócala Contacto, en prueba
Chócala está probando una función para la tarjeta de equipo: el cliente deja su nombre y celular con un toque y el negocio exporta los contactos a Excel o Google Sheets. Aún no tiene precio ni fecha de venta; puedes dejar tu contacto en la lista de espera. Las tarjetas actuales están en Equipos, con perfil editable y guardar contacto.
Fuentes
- Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (gob.pe): «Nuevo Reglamento de Protección de Datos Personales» Confirma que el 31 de marzo de 2025 entró en vigencia el Reglamento de la Ley 29733 aprobado por el D.S. 016-2024-JUS.
- El Peruano: D.S. 016-2024-JUS, Reglamento de la Ley 29733 (30-11-2024), copia en gob.pe Artículos 2 a 6, 7, 9, 10 y 26 (consentimiento, información, políticas de privacidad, carga de la prueba, revocación, publicidad) y primera disposición final (vigencia a los 120 días calendario).
- Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales (texto vigente, SMV) Principios de finalidad (art. 6) y proporcionalidad (art. 7), derecho de información (art. 18).
Preguntas frecuentes
¿Cómo compartir mi contacto por NFC?
Con una tarjeta NFC, la otra persona acerca su celular a la tarjeta y se abre tu perfil web, con un botón que crea tu ficha en su agenda. No instala ninguna app, y el chip solo guarda un enlace, así que puedes cambiar tus datos sin cambiar la tarjeta. Quien no tiene NFC usa el QR de respaldo.
¿Puedo pedir el celular de un cliente con una tarjeta NFC?
Sí, siempre que le digas para qué lo vas a usar y obtengas su consentimiento antes de recogerlo. La tarjeta solo abre un formulario; lo que obliga es la Ley 29733 y su Reglamento (D.S. 016-2024-JUS). Pide solo los datos necesarios y pon el aviso antes del botón de enviar.
¿Necesito consentimiento para guardar el contacto de un cliente?
En general sí: el consentimiento debe ser libre, previo, expreso, inequívoco e informado, según el artículo 2 del Reglamento de la Ley 29733. La Ley 29733 prevé excepciones en su artículo 14, que dependen del caso, por lo que conviene consultar a un abogado antes de usar los datos para algo más que responder lo que el cliente pidió.
¿Qué debe decir el aviso de privacidad de un formulario?
Como mínimo, según el artículo 6 del Reglamento: quién es el responsable y cómo contactarlo, las finalidades, los destinatarios, si responder es obligatorio o facultativo, las consecuencias de dar o no los datos, el plazo de conservación y cómo ejercer sus derechos. Debe estar escrito con lenguaje sencillo y mostrarse antes de recoger los datos.
¿Desde cuándo rige el nuevo reglamento de la ley de datos personales?
Desde el 31 de marzo de 2025, según la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. El D.S. 016-2024-JUS se publicó en El Peruano el 30 de noviembre de 2024, entra en vigencia a los 120 días calendario de su publicación y reemplazó al Reglamento de 2013, el D.S. 003-2013-JUS.
¿Buscas otra respuesta? Están todas en preguntas frecuentes, y los términos técnicos, en el glosario de NFC.